En España, el uso de cigarrillos electrónicos está prohibido en algunos espacios. Lo regula la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, en su disposición adicional duodécima.
Lugares donde está prohibido
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos sus espacios al aire libre o cubiertos dentro de su recinto.
- Centros docentes y formativos. Se exceptúan los espacios al aire libre de las universidades y de los centros dedicados exclusivamente a la formación de adultos, siempre que no sean los accesos inmediatos a los edificios ni las aceras de alrededor.
- Transporte público urbano e interurbano, trenes y barcos, y aviones de compañías españolas o en vuelos compartidos con compañías extranjeras.
- Parques infantiles y zonas de juego para la infancia.
Además, pueden existir normas autonómicas o municipales, y cada establecimiento puede fijar las suyas. Si en la entrada hay un cartel que lo prohíbe, hay que respetarlo.
Venta
- Está prohibida la venta de cigarrillos electrónicos y líquidos a menores de 18 años.
- También está prohibida la venta a distancia entre países.
¿Y la reforma de la ley?
En julio de 2026 el Gobierno aprobó un proyecto de ley para modificar la Ley 28/2005, pero caducó en octubre de 2026 con la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones, sin que ninguna de sus medidas llegara a entrar en vigor. Por tanto, se aplica la normativa actual. Actualizaremos esta guía si se aprueba una nueva reforma.
Información revisada en noviembre de 2026.


